Medidas contra la Influenza Aviar altamente patógena

Requisitos de bioseguridad en explotaciones de aves de corral ubicadas en municipios de Zona de Especial Vigilancia según la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la Influenza Aviar, ante la alerta difundida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la aparición de aves silvestres muertas por esta enfermedad en España (Lérida, Ávila y Palencia), sur de Francia y Portugal, y tras la detección del primer foco en aves domésticas en nuestro país (Segovia).

Si bien hasta el momento no hay constancia de que el subtipo H5N1 tenga capacidad zoonótica significativa, es decir, su capacidad de transmitirse a las personas resulta muy reducida, se recomienda minimizar el contacto innecesario con las aves que muestren síntomas clínicos o se hallen muertos en campo. En cualquier caso, este virus no puede ser transmitido al hombre a través de carne de ave cocinada, huevos o productos procesados derivados de ellos.

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