El Tribunal de la UE condena a España por un uso excesivo del IVA reducido en productos sanitarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha condenado a España por aplicar el tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a sustanciales medicinales, equipos médicos y aparatos veterinarios que no tienen derecho a beneficiarse de ese gravamen reducido según la legislación europea. El tipo reducido del IVA se encuentra actualmente en el 10% y el tipo general en el 21%, tras la última reforma del Gobierno.

La sentencia no afecta ni a los medicamentos ni al material para discapacitados, como sillas de ruedas o muletas, según han informado a Europa Press fuentes del Ministerio de Hacienda. El departamento ha asegurado que los medicamentos seguirán pagando un IVA del 4%, y que el fallo solo afecta a determinados productos sanitarios y farmacéuticos.

Como señala la sentencia del Tribunal de la UE, la directiva sobre el IVA solo permite aplicar un tipo de IVA reducido a los medicamentos acabados, susceptibles de ser utilizados directamente por el consumidor final, y excluye los productos que pueden emplearse para la obtención de las medicina, que deben ser objeto normalmente de una transformación posterior. Por ello, dictamina que España ha infringido la normativa al aplicar el tipo reducido a sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos.

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