Medicina, Veterinaria, Odontología y Farmacia, reconocidas como estudios equiparables a máster
Los grados universitarios de Medicina, Odontología, Farmacia y Veterinaria serán reconocidos como estudios equiparables al nivel 3 en el Espacio Europeo de Educación Superior, esto es, podrán adscribirse a la categoría de Máster.
Así lo acordó este viernes el Consejo de Ministros tras la aprobación de un real decreto que modifica otros dos de 15 de julio de 2011, que establecía el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, y de 29 de octubre de 2007, sobre la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales.
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Espacio Europeo de Educación Superior
El establecimiento del Espacio Europeo de Educación Superior ha comportado la renovación completa de los estudios universitarios en España, que ahora se estructuran en los tres niveles diferenciados de Grado, Máster y Doctorado.
El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, regulado en el Real Decreto de 2011, se estructura en cuatro niveles definidos de tal manera que el nivel de Técnico Superior se constituye en el Nivel 1; el de Grado, en el Nivel 2; el de Máster, en el Nivel 3 y el de Doctor, en el Nivel 4.
Sin embargo, es evidente que hay títulos de Grado que superan el umbral de los 240 créditos ECTS mínimos exigidos en España con carácter general para estos estudios y que, en el caso de contener, al menos, sesenta ECTS de nivel de Máster, podrían aspirar a la calificación de Nivel 3. Son títulos cuya definición de sus planes de estudio y competencias implican la consecución de resultados de aprendizaje que caracterizan a las cualificaciones de este Nivel 3. Además, comparten con los títulos vinculados a este nivel los efectos de acceso directo a los títulos o cualificaciones del Nivel 4 superior, tal como prevé actualmente el Real Decreto del 28 de enero de 2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Cualificación profesional específica
Con el Real Decreto acordado hoy no se pretende dar una doble titulación de Grado y de Máster a quienes superen una titulación de mayor extensión, ya que ello no lo permite el ordenamiento jurídico español, sino reconocer que determinadas titulaciones académicas proporcionan un nivel de cualificación profesional específico, distinto de aquél al que nominalmente evocan.
Por lo tanto, la norma tiene por objeto permitir la adscripción al Nivel 3 (Máster) de los títulos de Grado que, por exigencias de normativa de la Unión Europea, sean de al menos trescientos créditos ECTS, siempre que comprendan un mínimo de sesenta créditos ECTS de nivel de Máster. Tal es el caso de los títulos de determinados estudios del ámbito de las ciencias de la salud tales como Medicina, Odontología, Veterinaria o Farmacia, que dan acceso a profesiones reguladas.