DECRETO 207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Hoy se ha publicado en el DOE el DECRETO 207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Principales novedades:

Obligatoria la vacuna antirrábica en perros a partir de los 3 meses de edad. Voluntaria y recomendable para gatos y hurones. Se seguirá el protocolo de vacunación exigido por el fabricante para las primovacunaciones y posteriormente se realizarán revacunaciones anuales. Previamente a la aplicación de la dosis vacunal, reconocimiento clínico del animal y comprobación de su inscripción en el RIACE. En el pasaporte se reflejará tipo de vacuna utilizada y lote mediante etiqueta adhesiva, sello oficial de vacunación antirrábica, fecha de validez hasta la próxima aplicación que no podrá exceder de 12 meses y firma del veterinario en el pasaporte. En un máximo de 72 horas se cumplimentará la ficha clínica del animal disponible en la base de datos del RIACE.

Los animales que se vacunen, previamente tienen que estar identificados e inscritos conforme al decreto 245/2009.

Quedan prohibidas las concentraciones de animales para su identificación y vacunación. Excepcionalmente se podrán autorizar.

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