Documento informativo sobre Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR)

Mediante el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, se establecieron las bases para la prevención, control y erradicación de la Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR), y se estableció el programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad.

Se adjunta documento informativo, dirigidos a los veterinarios de explotación, del programa nacional voluntario de IBR para las explotaciones bovinas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, informar que toda vacunación de IBR aplicada en animales ubicados en explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esté acogida o no  al programa voluntario, deben ser notificadas por el/la veterinario/a en el plazo máximo de 7 días tras la aplicación de las dosis en la aplicación informática OVZNet Grabación de vacunas (https://arado.juntaex.es/ovznet/), de conformidad con el artículo 10 de la Orden de 25 de septiembre de 2007 de la Junta de Extremadura (artículo modificado por Orden 8 oct. 2018).

Los/as veterinarios/as que ya solicitaron en su momento ser “Veterinarios Colaboradores” para la vacunación de Lengua Azul (o de Paratuberculosis y Agalaxia en caprinos), también se encuentran de forma automática habilitados para poder grabar en la aplicación informática las vacunas que hayan aplicado de IBR. Pero aquel veterinario/a que aún no conste dado de alta como “Veterinario Colaborador” y vaya aplicar vacunas de algún programa oficial (como en este caso las de IBR), deberá solicitar el alta mediante el modelo de solicitud que está incorporado en el documento que se adjunta.

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