El régimen protector de los animales de compañía y el derecho administrativo
A lo largo de esta breve exposición pasamos a apuntar algunas de las cuestiones que entendemos esenciales en cuanto a la protección de los animales de compañía desde el ámbito del derecho administrativo y que, a la vista de la dispersión legislativa existente en la materia, requieren de una iniciativa legislativa urgente, de carácter estatal, que zanje las desigualdades actuales.
Con carácter previo, indicar que la Constitución Española, en ningún momento se refiere a la protección del bienestar animal como bien jurídico protegido. En efecto, la protección del medio ambiente, art. 45 CE, incluye desde luego la protección de la biodiversidad, pero, como es sabido, éste es un bien jurídico distinto del bienestar animal. Pensemos incluso que la protección de la biodiversidad incluye por ejemplo la existencia de un catálogo de especies exóticas invasoras; lo que poco o nada tiene que ver con el bienestar de los animales no humanos. Ello, a diferencia de lo que sucede por ejemplo en la Ley fundamental de Bonn, modificada en 2002, ajustadamente, para dar entrada en la misma al bienestar animal como bien constitucionalmente protegido.
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