Empleo de prebióticos y probióticos en alimentación de rumiantes

La Comisión Europea (Reglamento CE N.º 1831/2003) define y regula los diferentes tipos de aditivos que se pueden emplear para alimentación animal. Así, un aditivo para alimentación animal es “todo ingrediente añadido deliberadamente a los piensos destinados a animales sanos que normalmente no se consumen de suyo como pienso, tenga o no, valor nutritivo directo o indirecto, y que influye en las características del pienso, en los productos animales o en la producción animal”.

La legislación (Reglamento CE 1831/2001) señala diferentes categorías en las que se encuadran todos los aditivos para alimentación animal, que pueden ser:

  • Aditivos tecnológicos (cualquier sustancia añadida a los piensos con fines tecnológicos).
  • Aditivos organolépticos (cualquier sustancia que añadida a los piensos mejora o modifica las propiedades organolépticas de estos o las características visuales de los alimentos de origen animal).
  • Aditivos nutricionales.
  • Aditivos zootécnicos (cualquier aditivo utilizado para influir positivamente en la productividad de los animales sanos o en el medio ambiente).
  • Coccidiostáticos e histomonostáticos.

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