Fines y funciones del Colegio Veterinario

Son fines de este Colegio

  • La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión veterinaria.
  • La representación exclusiva de los colegiados.
  • La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
  • La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde cumplir y hacer cumplir a los colegiados el Código Deontológico que corresponda.
  • La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.
  • La colaboración con los poderes públicos en la consecución de niveles óptimos en la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la protección del medio ambiente y de los consumidores.
  • La mejora de la sanidad, producción, el bienestar animal y medio ambiente.
  • Las recogidas en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, y en la  legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales.

Funciones

Serán funciones propias del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, en su ámbito territorial, las que le atribuye el artículo 5º de la vigente Ley Estatal de Colegios Profesionales, las señaladas en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veerinaria Española y en los Estatutos  del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, en relación con los fines que tiene encomendados y las enumeradas en
el artículo 11º de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. Así como los que aparecieran en posteriores normativas tanto de ámbito nacional o autonómico.

Entre otras, cumple las siguientes funciones:

  • Integrar a todos los profesionales que ejerzan la profesión.
  • La aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
  • Ordenar la actividad profesional, velando por el buen comportamiento  ético y deontológico de los colegiados.
  • La representación y defensa de la profesión, tanto ante la Administración
    como en el campo privado.
  • Ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
  • Evitar y perseguir el intrusismo, la competencia desleal.
  • Visar los trabajos profesionales de los colegiados.
  • Ejercicio de funciones arbitrales en cuantos conflictos les sean
    sometidos dentro del ámbito de la profesión.
  • Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en materia
    profesional y colegial.
  • Editar y distribuir cuantos impresos, documentos y certificados oficiales
    veterinarios hayan de emplearse dentro de su ámbito territorial.
  • Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional,
    cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para
    los colegiados.
  • Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses
    profesionales.