- La expedición de un pasaporte exclusivamente se realizará una vez se haya procedido a la identificación electrónica del animal mediante la implantación del correspondiente microchip, sin importar la especie de la que se trate (perros, gatos o hurones).
- El alta del animal en el RIACE, es decir la grabación de datos del mismo se realizara en el plazo máximo de 72 horas desde la implantación del microchip. Los retrasos en la comunicación de estos datos se pondrán en conocimiento del órgano responsable de la CCAA por el buen funcionamiento del sistema.
- Para los perros menores de tres meses, que todavía no tienen la obligación de identificarse electrónicamente (recordaros que es ilegal la expedición de un pasaporte sin la implantación de un microchip), con el objeto de que no se pierda la trazabilidad en su pauta vacunal, las primovacunaciones, si el profesional veterinario lo estima oportuno, pueden ser selladas y firmadas en una cartilla de primovacunación que porta unas pegatinas que posteriormente se adherirán al pasaporte, una vez este se haya expedido.
- Estas cartillas se entregaran gratuitamente con el pasaporte para aquel colegiado que lo solicite. Esta cartilla de primovacunación solo se deberá utilizar en perros menores de tres meses y en ningún caso se utilizara para sellar vacunaciones ni desparasitaciones obligatorias. Asimismo no podrá utilizarse en otras especies que no sea el perro.
- Para el resto de especies animales diferentes al perro, y que no tengan obligatoriedad de portar microchip, se pondrá a disposición de los colegiados una cartilla sanitaria unificada y expedida por el colegio, en la que se anotaran y sellaran las vacunaciones y desparasitaciones correspondientes.
- En relación con los animales que lleguen con un microchip implantado y se compruebe que proceden de países europeos y no estén dados de alta en ninguna base de datos, se solicitara la asignación del microchip en el RIACE.
Además, se remitirá una notificación al colegio, según modelo que se va a poner a disposición de los colegiados en la pagina WEB en el apartado de clínica-de animales de compañía, para que el colegio pueda dar traslado del hecho a la autoridad competente con la finalidad de subsanar esta practica.
– Recordaros por ultimo la obligatoriedad por parte del veterinario de sellar cualquier actuación en el pasaporte o documento correspondiente, comunicando que este será el sello del profesional o de la sociedad profesional reconocida legalmente. No será legal el sello en el que conste el nombre del consultorio o la clínica.