Información sobre Matanzas Domiciliarias

Dado que el próximo día 1 de noviembre comienza la Campaña de sacrificio de cerdos para consumo familiar 2021/2022, que se prolongará hasta el 31 de marzo de 2022, conviene recordar que, conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor, es necesario cumplir las siguientes obligaciones por parte de los veterinarios intervinientes:

– Realizarán de forma sistemática la inspección post mortem de los animales, así como las actuaciones de control sanitario y análisis pertinentes, a fin de dictaminar la aptitud o no para el consumo de las carnes y despojos. Las muestras para el análisis deberán ser obtenidas del animal por el veterinario actuante o por el usuario en presencia del veterinario, debiendo advertirse a los usuarios de los posibles riesgos para la salud que puedan derivarse del consumo de carne y productos cárnicos sin haber obtenido el dictamen sanitario correspondiente. Asimismo velarán por la correcta gestión de los subproductos animales no destinados al consumo humano.

– La inspección de los cerdos sacrificados incluirá el análisis para detección de Triquinella spp., que deberá llevarse a efecto de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para la presencia de triquinas en carne, y que en su Anexo I especifica el MÉTODO DE DETECCIÓN DE REFERENCIA (Método de digestión de muestras colectivas con utilización de un agitador magnético) o métodos equivalentes. Esta obligación adquiere especial importancia a la vista de los últimos casos detectados, tanto en cerdos domésticos como en jabalíes.

– De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 24 de enero, de modificación del Decreto 214/2000, por el que se establecen las normas para desarrollo de las campañas de sacrificio de cerdos para el consumo familiar (Artículo 6), Cuando, a petición del interesado, un veterinario ajeno al servicio ofrecido por el Servicio Extremeño de Salud, realice el reconocimiento de la aptitud para el cosumo de las carnes de los cerdos sacrificados en régimen de matanzas domiciliarias, quedará obligado a presentar, tanto al ayuntamiento de la localidad donde realizó dicho reconocimiento, como al Coordinador de Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud, en un plazo no superior a 72 horas, la declaración contemplada en el Anexo II de este Decreto (Se acompaña copia). Asimismo quedará obligado a expedir al interesado, certificación oficial de la aptitud para el consumo de las carnes. El incumplimiento de esta obligación será motivo de denuncia por parte de la autoridad local y/o sanitaria. Todo ello sin menoscabo de las administraciones administrativas y/o judicilaes que pudieran derivarse de la propia responsabilidad de su actuación.

Además, en consonancia con lo expuesto anteriormente, podría recordarse al propietario su obligación de solicitar previamente ante el ayuntamiento de su localidad la autorización para el sacrificio, haciendo constar en la misma el nombre del veterinario que habrá de realizar la inspección sanitaria del cerdo sacrificado así como su número de colegiado.

– El Plan Nacional de Contingencia frente a Triquina, establece en su punto 4.5 que en caso de detectarse un positivo se comunique al interesado para que colabore con los servicios oficiales en la localización, identificación y secuestro de todas las partes del animal o de los animales infestados, destinadas al consumo humano o animal, que contengan tejido muscular estriado.

Además, el punto 5.1 de dicho plan establece que cuando se produzcan resultados positivos a la presencia de triquina en una muestra analizada por un veterinario oficial o por un veterinario habilitado o autorizado, el veterinario oficial responsable del análisis o toda persona que tenga conocimiento de un caso positivo efectuará la correspondiente notificación al Área de Salud utilizando el modelo que se recoge en el anexo I (Se acompaña copia)

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