INSTRUCCIÓN SOBRE IDENTIFICACIÓN EQUINA PARA COLEGIOS DE VETERINARIOS

INSTRUCCIÓN SOBRE IDENTIFICACIÓN EQUINA PARA COLEGIOS DE VETERINARIOS

1. NORMATIVA.

  • REGLAMENTO (CE) 504/2008 DE LA COMISIÓN, de 6 de junio, por el que se aplicanlas Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos deidentificación de los équidos.
  • RD1515/2009, de 2 de octubre, por el que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, modificado por el RD1701/2011, de 18 de noviembre.

2. DEFINICIONES

  •  Titular : cualquier persona física o jurídica que sea propietaria, posea, o searesponsable de cuidar a un animal equino, con o sin fines lucrativos, y a títulopermanente o temporal, incluso durante su transporte, en mercados o durantecompeticiones, carreras o actos culturales;
  • Équido o animal equino : un mamífero solípedo salvaje o domesticado de cualquier especie del género Equus de la familia Equidae, y sus cruces.
  • Équido registrado: los inscritos o registrados en libros genealógicos, e identificados por documento expedido por estas organizaciones, ya sean nacionales o internacionales (caballos destinados a competiciones o a las carreras)
  • Équido de abasto: el destinado al matadero para ser sacrificado, bien directamente, bien después de pasar por un mercado o centro de reagrupamiento.
  • Équido de crianza o renta : el distinto de los équidos registrados y de los équidos de abasto.
  • Entidades emisoras: son aquellas autorizadas para la gestión de pasaportes equinos o Documentos de Identificación Equina (DIE). Existen dos tipos:
    • Entidades  emisoras  de  pasaportes  de  animales  registrados,  son organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la creación o llevanza del libro genealógico de la raza de dicho animal o alguna sucursal, con sede en España, de una asociación u organización internacional encargada del control de los équidos destinados a competiciones o carreras.
    • Entidades emisoras de pasaportes de animales de crianza y renta. Corresponderá la emisión del documento de identificación de équidos a la autoridad competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, donde radique la explotación de nacimiento del anima! o en el organismo
      designado por dicha autoridad.

La gestión de la identificación de los animales de crianza y renta recae sobre el Gobierno de Extremadura quien delega en los Colegios Oficiales de Cáceres y Badajoz determinados aspectos de la misma, sin perjuicio de las competencias de los Servicios Oficiales Veterinarios para el cambio de titularidad en los équidos de crianza o renta, del control de emisión de DIE duplicados y de sucesivos y las bajas por muerte de équidos de crianza y renta, así como la inspección, control y auditoría del sistema en general.

Cada entidad emisora es responsable de la gestión de los pasaportes de sus équidos a lo largo de toda la vida del animal. Es decir, no se podrán manipular pasaportes de otras entidades emisoras, salvo autorización expresa.

 

3. ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN.

Es importante reseñar que todo animal equino nacido después del 1 de julio de 2009 o aquellos nacidos antes de esa fecha no identificados conforme a ¡a Decisión 93/623/CEE. por la que se establece el documento de identificación (pasaporte) que ha de acompañar a ios équidos registrados, modificada por ¡a Decisión 2000/68/CE, deberán identificarse conforme a lo descrito en e¡ RTO 504/2008.

Así pues, ¡os elementos de identificación para los animales nacidos después del 1 de julio de 2009 o nacidos antes pero no identificados según disposiciones anteriores son;

  • el Documento de Identificación Equina (DIE) o Pasaporte.
  • el transponder (obligatorio en España)
  • la base de datos donde se encuentren registrados los datos básicos del animal.

Los équidos identificados según el RD 1515/2009, deberán tener asignados un UELN de 15 dígitos. Los UELN de los animales de crianza y renta de Extremadura comienzan por 724910.

4. PLAZOS DE IDENTIFICACIÓN.

La identificación es obligatoria:

  • Antes de los 6 meses desde el nacimiento del animal, ó
  • antes de final del año de nacimiento.

Se tomará la fecha más tardía de las dos y siempre se identificarán antes de la salida del animal de la explotación, salvo en los équidos no estén destetados y acompañen de forma permanente a su madre o nodriza, exceptuando movimientos a matadero.

Podrá exceptuarse la identificación en aquellos animales menores de un año con destino directo desde la explotación de nacimiento a matadero siempre que ambos (origen y destino) estén en España. En este caso el animal deberá identificarse con un transponder conforme a las especificaciones de! punto 6.

Todo animal no identificado conforme a los plazos establecidos se marcará como NO APTO PARA CONSUMO HUMANO.

5. PRINCIPIOS BÁSICOS EN LA IDENTIFICACIÓN EQUINA:

  • Se evitará la emisión de dos documentos para un mismo animal.
  • Un animal solo se identificará con un transponder.
  • El veterinario está obligado a realizar un control del animal para detectar cualquier signo clínico indicativo de la extracción quirúrgica previa de un transpondedor, o alguna marca alternativa (crotal electrónico) en el animal comunicando a la autoridad competente cualquier anomalía detectada.
  • Siempre se buscará la posibilidad de que el animal posea un transponder previamente implantado pasando el lector por el cuerpo del animal. Si existiera alguno, se procederá a emitir un pasaporte duplicado o un sustitutivo según el punto 6.
  • En caso de ausencia de identificador previo, se implantará uno que siga la norma recogida   por  el   RD 1515/2009  (23  dígitos  que  comienzan   por 100100007241…..), que en Extremadura sólo son repartidos por los Colegios Oficiales veterinarios de Badajoz y Cáceres, y se identificará conforme al punto 6.
  • La documentación se cumplimentará correctamente siendo obligatorio reseñar todos los datos básicos en su totalidad para que una solicitud sea tramitada. En caso contrario se procederá a la devolución del documento para su corrección.
  • Es imprescindible que la solicitud y el pasaporte lleven firma de titular (sello en sociedades) y la firma y sello del veterinario identificador.
  • Es OBLIGATORIO indicar en la reseña dónde está ubicado el transponder mediante una flecha.

 

6. GESTIÓN DE PASAPORTES DE ANIMALES DE CRIANZA Y RENTA DE EXTREMADURA.

Como se ha indicado anteriormente Sa gestión de los pasaportes será responsabilidad de la entidad emisora del PIE del animal.

Los Colegios Oficiales de Veterinarios de Cáceres y Badajoz son entidades colaboradoras del Gobierno de Extremadura para la organización de !a Campaña, supervisión de la documentación y la impresión de documentos de identificación (originales, sustitutivos, duplicados y sucesivos) de todo équido de crianza y renta identificado en nuestra comunidad.

Aunque sean dichos Colegios quienes gestionen la impresión de los pasaportes, hay ciertas situaciones, como las descritas en el apartado 2 de este documento, en las que la oficinas veterinarias (OVZ) deben intervenir en el trámite, como en la emisión de DIE duplicado y de sucesivos que deberán ser controlados por los veterinarios oficiales.

– Documento sustitutivo:

La gestión de la emisión de estos pasaportes será realizada íntegramente por los Colegios Oficiales veterinarios de Extremadura. Básicamente, la tramitación es como la de un DIE nuevo. Se procederá a ia emisión de este tipo de documentos cuando un animal equino se encuentre en alguno de los siguientes supuestos (según el artículo 23 del Rdl515/2009):

o No disponga de documento de identificación y por su edad, haya superado el plazo establecido para su identificación obligatoria, es decir, 6 meses desde ek nacimiento o fin del año de nacimiento/ tomándose la fecha más tardía de las dos.
o Se ha extraviado o deteriorado el DIE y no puede determinarse con certeza la identidad del animal.

El veterinario colegiado a petición del titular del animal será quien identifique el animal. Siempre se revisará al équido para detectar cualquier posible señal o marca que muestre una identificación anterior y de cualquier documentación compiementaria que acompañe al animal en cuestión, además se pasará previamente el lector para constatar
la ausencia de a!gún posible lector previamente impiantado. Según lo expuesto podrían darse varios supuestos:

1. Se detecta un transponder y no está dado de alta en base de datos (se consultará a la OVZ más cercana); se aprovechará dicha identificación electrónica para generar un DIE sustitutivo. NUNCA se insertará un nuevo identificador.
2. No se detecta transponder alguno. En este caso se le inyectará uno que siga las especificaciones recogidas en el RD 1515/2009, procediendo a tramitar un pasaporte que será sustitutivo en el caso
de que Sos plazos para la identificación establecidos y explicados en el apartado 4 hayan sido superados.

Estos documentos al imprimirse se marcarán con la leyenda «sustitutivo» en todas sus páginas y además se marcará en la Sección IX, parte II del DIE la leyenda «no destinado al sacrificio para el consumo humano».

– DIE duplicado:

Se emitirá un duplicado de DIE emitido en Extremadura cuando tras su pérdida o deterioro se puede determinar la identidad del animal consultando la base de datos.

Estos DIE se marcarán en todas las páginas con la leyenda «duplicado».

El veterinario colegiado a petición del responsable, realizará una nueva «solicitud de emisión de documento Duplicado de Identificación Equina», debiendo indicar el UELN y realizando una nueva reseña. Además/ se marcará en el impreso de ¡a solicitud la «certificación de que la situación de! anima! como destinado a sacrificio para consumo humano Si/No se ha visto comprometida». Este documento debidamente cumplimentado se mostrará por el titular a la OVZ, donde se verificarán ¡os datos reseñados en la solicitud. La instancia se visará por el veterinario oficial y será el interesado quien lo remita al colegio correspondiente para que proceda a tramitar el duplicado de DIE requerido.

El Colegio de veterinarios creará un registro de ios duplicados emitidos.

– DIE sucesivo:

Puede darse el caso de finalización de alguna sección del DIE (el de titularidades, el de medicamentos, controles laboratoriales…..). En este supuesto, e! titular podrá demandar un nuevo DIE y el procedimiento será exactamente igual que en el caso de los DIE duplicados, es decir, el veterinario colegiado realizará una nueva identificación del animal cumplimentando un modelo de «solicitud de pasaporte sucesivo» que se entregará a la OVZ con el antiguo pasaporte donde se verificarán los datos del pasaporte y solicitud con los de la base de datos.

La solicitud se remitirá por el interesado a! colegio de veterinarios para que ellos procedan a gestionar la impresión.

Igual que en apartado anterior, se creará un registro de los DIE sucesivos emitidos.

– Identificación animales menores de 12 meses con destino a matadero:

Esta identificación SOLO se permite a los animales menores de 12 meses con destino directo desde la explotación de nacimiento a! matadero (cuando ambos estén dentro del territorionacional).

En este caso especial, se rellenará un documento firmado y sellado por el veterinario colegiado y firmado (sellado en el caso de sociedades) por el titular, donde se recojan los siguientes datos:                  .    ,

• Transponder homologado y repartido por el colegio.
• Edad del animal
• Capa
• Sexo

Este documento será imprescindible presentarlo a la OVZ donde se vaya a expedir la guía

7. MUERTE EN CAMPO DE UN EQUIDO:

Cuando se produzca la muerte en campo de un équido, debe evitarse el uso fraudulento del transponder y el DIE será invalidado por la autoridad competente. Así pues, el titular de! animal presentará en la OVZ la documentación indicada en cualquiera de los puntos que se reseñan a continuación:

o DIE y el documento de recogida de cadáveres por una empresa autorizada (es OBLIGATORIA ia eliminación de los cadáveres en una planta de transformación de subproductos animales autorizada), ó

o DIE y el transponder para su destrucción (obtenido bajo supervisión de veterinario colegiado con certificación), ó

o DIE y la certificación por escrito de un veterinario en el que se justifique la destrucción del transponder ín situ.

En caso de baja de animales de otras entidades emisoras de animales de crianza y renta se remitirá la misma documentación a cualquier OVZ.

En el caso de muerte de animales registrados, será el propio titular el que comunique la baja a la entidad emisora del pasaporte.

Por la presente, se ruega que los trámites se realicen según las directrices marcadas en este documento con el fin de poder mantener un procedimiento de identificación de équidos beneficioso para la Organización Colegial Veterinaria de la región y para el Gobierno de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de posibles auditorías periódicas por parte de la Administración regional.

También te podría gustar...