Instrucción sobre identificación equina
Se adjunta Instrucción sobre identificación equina para colegios veterinarios emitida el 12 de mayo de 2017, en sustitución a la anterior de 20 de abril de 2017. Como novedades más relevantes que contempla este documento:
- NORMATIVA: Se procede a la actualización de la misma con mención al REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/262 DE LA COMISIÓN y al REAL DECRETO 676/2016
- PRINCIPIOS BÁSICOS DE IDENTIFICACIÓN EQUINA: Se advierte que toda sospecha de salida e introducción fraudulenta de animales en explotaciones ganaderas deberá ser trasladada a los servicios oficiales para que adopten las medidas oportunas. Reseñar que los équidos deben de identificarse antes de abandonar la explotación de nacimiento por lo que no se podría justificar, por tanto, la presencia de un potro en un registro que no albergue yeguas de vientre.
- GESTIÓN DE PASAPORTES DE ANIMALES DE CRIANZA Y RENTA: Cuando se proceda a la cumplimentación de una nueva «SOLICITUD DE EMISIÓN DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EQUINA» para la petición de un DIE DUPLICADO será el titular del animal el que declare que «la situación del animal como destinado a sacrificio para consumo humano SI/NO se ha visto comprometida» en lugar del veterinario identificador.
Esta modificación se trasladará a un nuevo formato de solicitud de emisión de pasaporte que se está tramitando actualmente por los colegios profesionales.
- MARCADO ALTERNATIVO PARA ANIMALES NACIDOS EN EXPLOTACIONES DE TIPO PRODUCCIÓN Y REPRODUCCIÓN Y PASTOS: Se ha incluído la excepción que contempla el Manual de Procedimiento de Identificación Equina de 2016, la cual dispone que se podrá aplicar una marca alternativa, consistente en una marca auricular, exclusivamente a aquellos animales nacidos en explotaciones de tipo producción y reproducción y pastos cuyo objetivo sea la reproducción para la producción de carne.
Para acogerse a esta excepción el titular debe disponer de una autorización expresa emitida por la Dirección General de Programas de Identificación, Registro de Explotaciones y Coordinación de OVZ del Servicio de Sanidad Animal.
- APTITUD PARA EL CONSUMO Y REGISTRO DE MEDICAMENTOS: Se advierte que si se procede a administrar un medicamento no permitido para équidos destinados al sacrificio para consumo humano,lo cual deberá ser contrastado en todos los casos con la información disponible en el prospecto del procucto, el veterinario responsable se asegurará de que el animal sea irreversiblemente declarado como NO APTO para el consumo humano de acuerdo con las instrucciones establecidas es sección II del DIE.
El veterinario responsable deberá, en un plazo máximo de catorce días desde la fecha en que se firme la parte II de la sección II del documento de identificación, notificar a la autoridad competente, mediante la presentación del documento expuesto en el Anexo II (Declaración de équidos no destinados al sacrificio para el consumo humano o con aptitud suspendida por plazo superior a 6 meses) en una OVZ, a fin de que se proceda a la actualización de datos referentes a la aptitud para el consumo humano del équido en las respectivas bases de datos.
Cuando un animal equino deba someterse a tratamiento con alguna de las sustancias activas incluidas en el Reglamento (CE) n.º 1950/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, que establece una lista de sustancias esenciales para el tratamiento de los équidos, y para los que el tiempo de espera sea de, al menos, seis meses, el veterinario responsable introducirá en la sección II, parte III, del documento de identificación equina, la información requerida sobre el medicamento, incluyendo las sustancias esenciales para el tratamiento de los équidos que figuran en el citado Reglamento.
El veterinario responsable anotará la fecha de la última administración del medicamento, conforme a lo prescrito, y, de conformidad con el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, informará al titular sobre la fecha de finalización del tiempo de espera que haya establecido notificando a la autoridad competente la citada información mediante el documento adjunto en el Anexo II que deberá entregarse en una OVZ.
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