Modificación en las desparasitaciones de perros en Extremadura

Obligación de desparasitación.

Declarar obligatoria la desparasitación de todos los perros de la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos con un medicamento veterinario autorizado con efecto cestocida activo frente a E. Granulosus. Segundo.

Periodicidad mínima de desparasitación.

1. Se establece la siguiente periodicidad mínima de desparasitación:

I. Perros pertenecientes a rehalas o recovas, o los utilizados para fines cinegéticos: a. Una desparasitación cada ocho semanas.

II. Perros que convivan con ganado: a. Una desparasitación cada seis semanas.

III. Resto de perros: a. Una desparasitación cada seis meses. 2. No obstante lo anterior, en caso de infestaciones por vermes debidamente diagnosticadas, deberá realizarse siempre una desparasitación inmediata con repetición del tratamiento en caso necesario.

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se establecen la forma y la periodicidad del tratamiento frente a ténidos de los perros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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