Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Definiciones acerca del Decreto:
– Animales Salvajes
Aquellos que viven en una condición básicamente de libertad, sin haber sido amansados ni domesticados, proveen su propia comida, abrigo y otras necesidades en un ambiente que sirva como un hábitat apropiado.
– Animales Potencialmente Peligrosos
Aquellos que perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes
– Animales de Compañía
Los albergados por seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente dedicados a su compañía, siendo este el elemento esencial de su tenencia, sin ánimo de lucro o comercial, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas con disfunción visual.
– Perros Potencialmente Peligrosos
- Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes y, en todo caso, los ejemplares de las razas que figuran en el Anexo y sus cruces.
- Los perros que hayan sido adiestrados para el ataque.
- Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y haya sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por el Ayuntamiento de residencia del animal, atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o, a instancia de parte, oído el propietario del animal y previo informe de veterinario oficial o, en su defecto, designado por el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de residencia del animal y con formación específica en la materia.
- En Extremadura las razas de perros consideradas como potencialmente peligrosos son:
- PITT BULL TERRIER
- STAFFORSHIRE BULL TERRIER
- AMERICAN STAFFORSHIRE TERRIER
- ROTTWEILER
- DOGO ARGENTINO
- FILA BRASILEIRO
- AKITA INU
- TOSA INU
- DOBERMAN
Información para el propietario de perro potencialmente peligroso
Los propietarios de estos animales deberán reunir unos requisitos para obtener la licencia municipal de tenencia de APP
- Ser mayor de edad
- No tener antecedentes penales
- no haber sido sancionado en los últimos tres años en relación a la Ley 50/1999
- Certificado de aptitud psicológica y física
- Suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros no inferior a 120.000 €
Medidas de seguridad individuales
- Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por las vías públicas y por los lugares y espacios de uso público general.
- La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas deberá ser mayor de 18 años y tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que lo habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Los perros potencialmente peligrosos están obligados a llevar bozales adecuados para cada raza.
- Están obligados a llevar cadena o correa no extensible e irrompible de 2 metro de longitud máxima