Normativa General

LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Definiciones acerca del Decreto:

Animales Salvajes

Aquellos que viven en una condición básicamente de libertad, sin haber sido amansados ni domesticados, proveen su propia comida, abrigo y otras necesidades en un ambiente que sirva como un  hábitat apropiado.

Animales Potencialmente Peligrosos

Aquellos que perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes

Animales de Compañía

Los albergados por seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente dedicados a su compañía, siendo este el elemento esencial de su tenencia, sin ánimo de lucro o comercial, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas con disfunción visual.

Perros Potencialmente Peligrosos

  • Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes y, en todo caso, los ejemplares de las razas que figuran en el Anexo y sus cruces.
  • Los perros que hayan sido adiestrados para el ataque.
  • Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y haya sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por el Ayuntamiento de residencia del animal, atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o, a instancia de parte, oído el propietario del animal y previo informe de veterinario oficial o, en su defecto, designado por el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de residencia del animal y con formación específica en la materia.
  • En Extremadura las razas de perros consideradas como potencialmente peligrosos son:
    • PITT BULL TERRIER
    • STAFFORSHIRE BULL TERRIER
    • AMERICAN STAFFORSHIRE TERRIER
    • ROTTWEILER
    • DOGO ARGENTINO
    • FILA BRASILEIRO
    • AKITA INU
    • TOSA INU
    • DOBERMAN

Información para el propietario de perro potencialmente peligroso

Los propietarios de estos animales deberán reunir unos requisitos para obtener la licencia municipal de tenencia de APP

  • Ser mayor de edad
  • No tener antecedentes penales
  • no haber sido sancionado en los últimos tres años en relación a la Ley 50/1999
  • Certificado de aptitud psicológica y física
  • Suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros no inferior a 120.000 €

Medidas de seguridad individuales

  • Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por las vías públicas y por los lugares y espacios de uso público general.
  • La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas deberá ser mayor de 18 años y tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que lo habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Los perros potencialmente peligrosos están obligados a llevar bozales adecuados para cada raza.
  • Están obligados a llevar cadena o correa no extensible e irrompible de 2 metro de longitud máxima