Nuevos horizontes legislativos en la dispensación de medicamentos de uso veterinario

El Colegio de Veterinarios de Cáceres organiza una reunión para desentrañar la normativa actual

La dispensación y venta de medicamentos de uso veterinario está en estos momentos sufriendo cambios legislativos a nivel nacional y europeo, especialmente ante la inminente entrada en vigor, el próximo 28 de enero de 2022, del Reglamento UE 2019/6 sobre medicamentos veterinarios.

Por este motivo, el pasado martes, 9 de noviembre, el Colegio de Veterinarios de Cáceres organizó una reunión con sus colegiados en la que participaron el presidente de la institución, Juan Antonio Vicente Báez, y el asesor jurídico, Juan Ramón Corvillo, con el objetivo de informar en detalle sobre la situación actual de la normativa y recoger las expectativas de los profesionales sobre las nuevas leyes.

El presidente comenzó señalando que la dispensación de medicamentos veterinarios que requieran prescripción sólo puede realizarse exclusivamente en las oficinas de farmacia o en comerciales detallistas y entidades o agrupaciones ganaderas cuando estén autorizados y cuenten con un servicio farmacéutico responsable, según recoge el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y los productos sanitarios.

Asimismo existe una excepción en el caso de los medicamentos que no requieren prescripción, pues se podrán dispensar en otros establecimientos autorizados.

Por otro lado, se resaltó que la Directiva en vigor de la Unión Europea 2001/82/CE de 6 de noviembre de 2001 establece en el artículo 66 que “los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que solamente aquellas personas a quienes la legislación del Estado miembro de que se trate le permita dedicarse a la venta al por menor de medicamentos veterinarios ejerzan dicha actividad”. En términos similares se articula el nuevo Reglamento 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios, dejando en manos del derecho nacional la regulación sobre la dispensación del medicamento veterinario.

Ante esta situación legislativa, desde la Organización Colegial Veterinaria, OCV, se han producido reiteradas iniciativas a lo largo de los años para modificar la normativa en lo que se refiere a la dispensación por parte de los veterinarios de medicamentos en general, sujetos o no a prescripción. Sin embargo todas ellas han sido sistemáticamente rechazadas tanto por el Ministerio de Sanidad como por el Ministerio de Agricultura.

Tras la aprobación del Reglamento de la UE 2019/6, se han mantenido contactos con el Ministerio de Agricultura y la AEMPS, a los que se ha trasladado la necesidad de revisar el tema de la disposición en general y, en particular, la de los medicamentos no sujetos a prescripción y la posibilidad que los profesionales veterinarios pudieran en todo momento suministrar a los animales bajo su cuidado los tratamientos completos que pudieran requerir sus patologías sin limitaciones al respecto. En este sentido, el Ministerio de Agricultura, a través del Director General de Sanidad de la Producción Agraria, comunicó que se estudiarían las propuestas del Consejo General en la elaboración del nuevo Real Decreto, no obstante no contemplan en modo alguno que los veterinarios puedan dispensar medicamentos sujetos a prescripción.

Cabe señalar que hasta el momento el Consejo General no ha tenido acceso al borrador del futuro Real Decreto y dicho texto se remitirá a los colegiados en cuanto esté a disposición de la institución colegial.

En este sentido, en la jornada de información organizada en el Colegio de Veterinarios de Cáceres, se reiteró la necesidad de continuar trabajando en la negociación con el Estado para conseguir que el veterinario clínico pueda vender los medicamentos del cuarto canal, es decir, no sujetos a prescripción, y además pueda realizar tratamientos completos mediante la cesión desde su botiquín de los medicamentos necesarios, pues esta es la medida más garantista desde el punto de vista de la seguridad, la trazabilidad y salud pública.

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