En lo que se refiere a lo intervención de la Organización Colegial Veterinario Española o estos efectos conforme a este protocolo, se concreta en los apartados 2 y 3 del mismo que. respectivamente, se refieren a:
– Apartado 2. Certificado de salud del animal. De acuerdo con la Instrucción del Ministerio, los veterinarios clinicos colegiados certificarán exclusivamente en el modelo editado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España (Certificado Veterinario de Salud), los mismos extremos que hasta ahora venian certificando, es decir, que el animal no presento síntomas de enfermedades inteciocontagiosas, que está en condiciones de realizar el viaje, vacunado de la rabia y cualquier otro extremo que exijo el país de destino.
Tales certificados serÁn Los únicos válidos a los efectos de la emisión del posterior certificado oficial de exportación que necesaria y exclusivamente se expedirá por los Veterinarios de tos Servicios Oficiales presentes en las Áreas de Agricultura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
El Consejo General yo ha encargado la edición de tales certificados. que podrán suministrarse A los Colegios o partir del próximo dia 10 de febrero de 2012, pudiendo hasta entonces seguir usándose por los veterinarios colegiados los modelos de certificados oficiales comunes editados por lo Organización Colegial.
– Apartado 3. Reconocimiento de firma por parte del Colegio de Veterinarios. Tras la entrada en vigor de la conocida como Ley Ómnibus (Ley 25/2009. de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adoptación o la Ley sobre el libre acceso o los actividades de servicios y su ejercicio), los Colegios Profesionales, o través de su página web. deberán facilitar, entre otras, la siguiente información:
“El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de tos profesionales colegiados, numero de colegiación. lifutos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional”.
De esta manera, los Servicios Veterinarios Oficiales presentes en las Áreas de Agricultura de los Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, encargados de emitir el certificado oficial de exportación, con base en el Certificado Veterinario de Salud expedido por el veterinario clínico colegiado, deberán poder constatar en tales Registros a troves de lo ventanilla única colegial si el veterinario clínico expedidor del certificado está colegiado y habilitado paro el ejercicio de la profesión.
Paro el caso de aquellos Colegios que no hoyan establecido dicho Registro en su ventanilla única al dia de lo fecha (o pesar de la obligación legal), deberán establecer transitoriamente un sistema para facilitar al propietario del animal de compañía y/o al veterinario oficial expedidor del certificado oficial de exportación lo información necesario sobre el colegiado firmante del certificado de salud antes mencionado.
Este trámite, bien mediante lo verificación o través del Registro de Colegiados que debe existir en lo ventanillo único colegial, bien o través del sistema que facilite el Colegio cuando aún no existo ese Registro (hasta su definitivo implantación en lo ventanillo única colegial), sustituye oí que hasta ahora consistió en el reconocimiento de lo firmo del veterinario clínico por parte del Colegio respectivo.
Por último, es importante poner de manifiesto que, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5 (epigrafiado como “legalización: Apostilla de La Haya/reconocimiento consular”), en el caso de que seo necesario lo apostilla del documento o e! reconocimiento consular, ÉSTE SE REALIZARÁ EXCLUSIVAMENTE SOBRE EL CERTIFICADO OFICIAL DE EXPORTACIÓN, EN SU CONDICIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y NO SOBRE El CERTIFICADO DE SALUD EMITIDO POR EL VETERINARIO CLÍNICO. EN CONSECUENCIA, QUEDA SUPRIMIDO EL TRÁMITE DE LEGITIMACIÓN DE FIRMA QUE SE HA VENIDO HACIENDO A.NTI NOTARIO EN RELACIÓN Al CERTIFICADO DEL VETERINARIO CLÍNICO.