REGULARIZACIÓN DE RECETAS OFICÍALES Y LOS REQUISITOS ESPECIALES DE PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN DE ESTUPEFACIENTES PARA USO HUMANO Y VETERINARIO.
REAL DECRETO 1675/2012, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS RECETAS OFICÍALES Y LOS REQUISITOS ESPECIALES DE PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN DE ESTUPEFACIENTES PARA USO HUMANO Y VETERINARIO.
El día 29 de diciembre de 2012 se publicó en eL Boletín Oficial del Estado nº 313, el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.
EL objeto de fa presente circular es poner en conocimiento del colectivo de veterinarios las principales novedades de la regulación en lo que se refiere, claro está, a la prescripción y dispensación de estupefacientes para uso veterinario.
La única regulación específica relativa al despacho de este tipo de medicamentos era una Orden de 31 de agosto de 1935, sobre normas para la adquisición de estupefacientes por los farmacéuticos y su dispensación por éstos.
El nuevo Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.3 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, establece EL FORMATO Y LOS REQUISITOS DE RECETA OFICIAL DE ESTUPEFACIENTES DE USO VETERINARIO, regulando todo ello en el Capítulo III, artículos 11 a 16 y contemplándose el modelo de receta oficial en el Anexo III de la disposición.
Sin perjuicio de remitirnos ai contenido íntegro de! Real Decreto y, concreta y particularmente, a los indicados 6 preceptos dedicados a tos medicamentos estupefacientes de uso veterinario, detallamos a continuación las cuestiones esenciales de la nueva regulación:
– Las recetas tendrán un sistema de numeraión y un modelo unico para todo el territorio del Estado e incluirá su identificación como «Receta Oficial de Estupefacientes».
– Las recetas de cumplimentación informatizada también tendrán un modelo único y un sistema de identificación inequívoco establecido por la administración competente que las emita.
– Se presentarán en talonarios numerados, con 50 recetas también numeradas, figurando en todas la leyenda «VETERINARIA». Cada receta constará de un original para la farmacia y dos copias, para el propietario o responsable y para el veterinario.
CONFECCIÓN. EDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN (Artículo 12). Se harán en materiales que impidan o dificulten la falsificación; la elaboración, edición y distribución corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma (gestionará, controlará e inspeccionará la impresión y llevara a cabo ia entrega). Los talonarios se distribuyen a los Colegios, que los suministrarán a sus colegiados, sin cargo alguno.
– El colegiado firmará la recepción de los talonarios y devolverá el talonario en uso si cesa en su ejercicio en la Comunidad Autónoma.
– El Colegio conservará todos los documentos y registros durante cinco años.
CONDICIONES DE PRESCRIPCIÓN. Se recogen en el artículo 13 y, esencialmente, son: cada receta incluirá un solo medicamento y para un único animal; como máximo contendrá la medicación precisa para un mes y el tratamiento se llevará a cabo siempre bajo ia supervisión del veterinario; el veterinario consignará el no de unidades posológicas para el tratamiento diario y anotará en letra el no total de envases que prescriba, firmando y fechando la receta seguidamente; y se prevén las prescripciones excepcionales por vacío terapéutico en los términos previstos en los artículos 81 y 82 del RD 109/1995 (en la redacción dada por el RD 1132/2010).
El veterinario está obligado a llevar un registro específico de las prescripciones, con la identificación del medicamento prescrito y demás datos previstos en la normativa aplicable, dependiendo de si ia receta es para animales de producción o de compañía. Conservará las copias de las recetas durante cinco años.
DATOS A CONSIGNAR EN LAS RECETAS. Se detallan en ei artículo 14 y en el mismo se hace referencia a que, además de los previstos en el artículo 80.4 del RD 109/1995 (en la redacción dada por el RD 1132/2010), se incluirán los siguientes datos: número de teéfono del veterinario prescriptor o del lugar donde ejerza; seilo del colegio que haya distribuido ei
talonario; posoiogía, indicando número de unidades por día y toma, duración total del tratamiento, vía de dministración y tiempo de espera, cuando proceda; y en los casos de prescripciones excepcionales, hay que consignar la leyenda «PRESCRIPCIÓN EXCEPCIONAL».
– CONDICIONES DE DISPENSACIÓN. De acuerdo con lo establecido en e! artículo 15, la dispensación de estos medicamentos se llevará a cabo exclusivamente en oficinas de farmacia, siendo (as CCAA las que establecerán ei sistema aplicable para que los hospitales y clínicas veterinarias puedan disponer de medicamentos estupefacientes de uso hospitalario para su uso clínico.
– REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LA RECETA (Artículo 16). Solo serán válidas las recetas oficiales, que contengan todos los datos obligatorios señalados en el artículo 14 y que no presenten enmiendas ni tachaduras en los datos de consignación obligatoria (salvo que hayan sido salvadas por una nueva tirma del veterinario prescriptor).
Se presentarán para su dispensación en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde la fecha de la prescripción.
– DOCUMENTOS EN FORMATO ELECTRÓNICO. Todos ios modelos de recetas, así como ios documentos de control, información y procesamiento previstos en el RD podrán ser sustituidos por formatos electrónicos y, en el caso concreto de los sistemas de prescripción o dispensación de los de uso veterinario, la AEMPS consultará con el MAAMM a los efectos oportunos.
– MODELO DE RECETA OFICIAL DE ESTUPEFACIENTES PE USO VETERINARIO. Como se ha señalado, el mismo se recoge en el Anexo III de! RD, que contempla los criterios básicos y especificaciones técnicas de estas recetas.